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Gobierno Central, autoriza a alcaldías otorgar descuento por pronto pago en impuestos.

Coxen Hole, Roatán.

Este próximo 31 de agosto vence el plazo para que los contribuyentes que aún no han hecho efectivo el pago de impuestos de Bienes Inmuebles del 2020, a las diferentes alcaldías de los 298 municipios del país, puedan realizarlo sin caer en multas, recargos e intereses.

En ese sentido las autoridades municipales de Roatán, invitan a la ciudadanía para que aprovechen el diez por ciento (10%), de descuento autorizado por el gobierno central para todos aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos de impuestos de Bienes Inmuebles antes del 31 de agosto del presente año.

De acuerdo a lo publicado en La Gaceta,


Diario Oficial de Honduras, con fecha 25 de julio del 2020, en su edición número 35,324, se autoriza a las municipalidades de todo el país, otorgar por única vez beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por pronto pago del impuesto y tasas sobre Bienes Inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que se realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de agosto del presente año.

De igual forma establece, un diez por ciento, (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre Bienes Inmuebles del año 2020, previa aprobación de la corporación municipal, no al caso concreto, si no de carácter general pudiendo ser hasta un diez por ciento, (10%) o una fracción menor a ese 10%, y que el beneficio de ese adicional no sea aplicable a bienes trazados en más de veinte millones de lempiras, (L.20,000,000.00), en cada corporación municipal.

En el artículo número dos de esa misma publicación, se detalla que los contribuyentes que enteren el pago del impuesto de Bienes Inmuebles del año 2020, podrán diferir su pago del impuesto en cuatro cuotas mensuales de igual valor, de manera automática, sin multas, recargos o intereses, debiendo el contribuyente presentarse a la oficina de la municipalidad que corresponde a firmar el compromiso para hacer los pagos.

El plan de pagos queda definido de siguiente manera, la primera cuota debe pagarse a más tardar el 30 de septiembre del 2020, el segundo pago debe efectuarse por tarde el 31 de octubre, el contribuyente deberá pagar la tercera cuota deberá pagarse el 30 de noviembre y para el 31 de diciembre ya tiene estar pagada la cuarta y última cuota.

Es importante mencionar que el contribuyente que haga uso del beneficio establecido en el artículo número dos, no podrá ser beneficiado con el descuento mencionado en el primer artículo de esta publicación número 35,324 del Diario Oficial La Gaceta.

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