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NO HABRÁ PRÓRROGA PARA SEGUNDA CUOTA DE PAGOS A CUENTAS.

El plazo vence el próximo lunes 30 de septiembre.

Tegucigalpa.

El Departamento de Recaudación del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ha recalcado en las últimas horas que no habrá prórroga para el pago de la Segunda Cuota de Pagos a Cuenta, cuyo plazo vence el próximo lunes 30 de septiembre, por lo que a partir del 1 de octubre comienzan ya a aplicarse las sanciones a todos los obligados tributarios que no cumplan con esa obligación.

El experto del Departamento de Recaudación, Manuel Ortega informó que la meta de recaudación programada por el SAR para esta segunda cuota de pagos a cuenta y de acuerdo al Presupuesto de la República es de 4,000 millones de lempiras.

Destacó que el SAR cuenta con una plataforma virtual que facilita a los contribuyentes poder consultar el monto de sus saldos y obligaciones pendientes, disponible en la oficina virtual a la que pueden accesar ingresando al sitio web institucional: www.sar.gob.hn.

De igual manera informó que la banca también apuesta significativamente a los mecanismos digitales de pago a través de interbanca los que son pagos en tiempo real y son una opción cómoda para los obligados tributarios.

El Experto de Recaudación advirtió que es importante que los obligados tributarios cumplan con esta obligación en el tiempo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuya fecha límite es el 30 de septiembre del presente año, a fin no ser sancionados por el no cumplimiento.

Detalló que a los contribuyentes que no cumplan con esta obligación y en base a ley, las sanciones comienzan a calcularse desde el día siguiente (el 1 de octubre) y las mismas conllevan el pago de un interés del 3%, interés que, de acuerdo a su explicación, se genera por mes o fracción de mes, “por lo tanto es conveniente que el obligado tributario evite el cargo de este interés, cumpliendo con el pago de la segunda cuota de pagos a cuenta en el tiempo establecido”, sostuvo.

Una vez realizado el pago de la segunda cuota de pagos cuenta, indicó que los obligados tributarios tienen la facilidad de imprimir ellos mismos la solvencia fiscal desde la página web del SAR, previo al pago de 200 lempiras por gastos administrativos, pago que se realiza con un recibo oficial de pago, mismo que se utiliza luego para culminar con la impresión.

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